Sí, casi siempre. La Ordenanza Reguladora sobre la Gestión Medioambiental de Residuos Inertes del Ayuntamiento de Almería exige autorización municipal previa para colocar un contenedor o un saco de obra en la vía pública, y fija lo que debe llevar, dónde puede ir y en qué horario se puede cargar.
Cuándo hace falta autorización
Siempre que se hace una obra de cualquier clase, y las tierras o escombros no quedan dentro de la zona protegida de la obra, la ordenanza obliga a depositarlos en un elemento de contención, saco o contenedor, con la correspondiente autorización municipal (art. 11). No fija un umbral de volumen a partir del cual empiece la obligación: a diferencia de otros municipios, que exigen contenedor solo por encima de cierta cantidad, en Almería la obligación depende de la naturaleza de la obra, no de cuánto escombro genera.
Qué debe llevar el contenedor o el saco
Tanto los contenedores como los sacos industriales deben exhibir en el exterior, de forma perfectamente visible, el nombre o razón social del titular y un teléfono de contacto (art. 14). Los contenedores colocados en la vía pública llevan además, adosada al exterior, una placa de identificación con el número de la licencia municipal.
Dónde se puede colocar
La ordenanza fija un orden de preferencia (art. 12): primero, dentro de la zona cerrada de la obra; si no es posible, en la calzada, en los tramos donde está permitido aparcar; y, en último lugar, en la acera, siempre que no dificulte el paso de los peatones. El espacio de calzada que ocupa un contenedor cuenta como estacionamiento a efectos de la Ley de Seguridad Vial, y se coloca preferentemente frente a la obra a la que sirve.
El horario para cargarlo
El llenado del contenedor, o la descarga de inertes en la vía pública, solo puede hacerse dentro del horario normal autorizado para ejecutar obras, salvo urgencia reconocida con autorización expresa del Ayuntamiento (art. 15.2).
Saco o contenedor: qué capacidad tiene cada uno
La ordenanza admite tres formas de depósito (arts. 5 y 10): el saco industrial, un elemento de contención flexible y homologado con capacidad de hasta 1 m³; el contenedor metálico, con capacidad de hasta 5 m³; y, cuando es posible, directamente dentro de la zona protegida de la obra, sin necesidad de ningún elemento adicional.
Las tierras y escombros nunca pueden depositarse directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos, estén o no a la espera de un contenedor. Y los recipientes autorizados no admiten residuos distintos de los definidos por la ordenanza como propios de obra (art. 15.1).
La alternativa: retirada sin contenedor
Si no quiere ocuparse de la autorización, de la placa ni del horario, hay otra forma: que nos llevemos el escombro directamente. Al no dejar nada en la vía pública, no hay contenedor que identificar ni permiso que pedir. Usted solo indica qué tiene y dónde está, y nosotros nos encargamos del resto.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo dejar los escombros en la acera mientras pido el contenedor?
No. Las tierras y escombros que no queden dentro de la zona protegida de la obra tienen que ir en un elemento de contención autorizado, y no pueden depositarse en la vía pública ni en ninguno de sus elementos mientras tanto.
¿Qué pasa si el contenedor no lleva la placa con el número de licencia?
La ordenanza exige que todo contenedor colocado en la vía pública la lleve visible, junto con el nombre y el teléfono del titular. Es una obligación verificable a simple vista.
¿El saco de obra necesita también autorización?
Sí. La obligación de autorización municipal se aplica a cualquier elemento de contención en la vía pública, sea saco o contenedor.
¿Puedo poner el contenedor donde quiera?
No. La ordenanza fija un orden de preferencia: primero dentro de la obra, después la calzada donde se permite aparcar, y por último la acera sin dificultar el paso. Fuera de ese orden no está permitido.
¿Hay alguna forma de evitar todo este trámite?
Sí, si no se deja contenedor en la vía pública. Lo recogemos directamente del lugar donde esté la obra.